Artículo 7° Concédese al personal del Servicio de Correos y Telégrafos un anticipo de sesenta escudos que se pagará en el mes de diciembre del presente año. Este anticipo será de treinta escudos para los Agentes Postales subvencionados y obreros a jornal, y de veinte escudos para los valijeros.
    Las Tesorerías respectivas pagarán estas cantidades directamente y sin descuentos, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del decreto supremo 1.791, de 2 de octubre del presente año en curso, del Ministerio del Interior.
    Este anticipo se deducirá íntegramente en la primera liquidación de las diferencias de remuneraciones que corresponda a los funcionarios del Servicio, con motivo de la vigencia de la presente ley.