Artículo 9° Los funcionarios de la Planta B de Correos y Telégrafos podrán ser nombrados en algunos de los cargos de la Planta A, por esta sola vez, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo, tengan como mínimo tres años de antigüedad en el Servicio y rindan examen previo de competencia en la Escuela Postal Telegráfica.
Asimismo, el personal que se desempeña actualmente a jornal o a contrata en el Servicio de Correos y Telégrafos, podrá ser nombrado en la Planta A y B Administrativa, por esta única vez, siempre que acredite haber rendido 4° Año de Humanidades, una permanencia superior a tres años en el Servicio y cumpla un examen previo de competencia en la Escuela Postal Telegráfica que acredite los conocimientos del programa respectivo, eximiéndosele de lo exigido en el artículo 98° del decreto con fuerza de ley 171, de 1960.