Artículo 10° Las calificaciones del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, correspondientes al año 1962, serán aplicables para los nuevos grados y categorías a que se desplacen estos funcionarios en virtud del artículo 1° de la presente ley, no obstante que no hayan desempeñado efectivamente sus empleos en dichas designaciones por un lapso superior a seis meses en el año calendario.