Artículo 11° Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, por efecto de los desplazamientos originados por la presente ley, queden encasillados en las Categorías 6 y 7a de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, podrán acogerse, por esta única vez, a los beneficios contemplados en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, siempre que tengan el derecho a jubilar y permanezcan un año o más en dichas Categorías o Categorías Superiores.
    El personal a que se refiere el inciso anterior, que con posterioridad a dicho encasillamiento ascienda a la 6a Categoría, conservará el derecho a los beneficios señalados en el artículo 132°, antes mencionado".