MINISTERIO DEL INTERIOR LEY núm. 15.113 FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 25.427, de 27 de diciembre de 1962)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
_______________________________________________________
Categoría Cargo N° de
o Grado Empleados
_______________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
2a Cat. Director General_________________ 1
3a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de los Departamentos de:
Correos (1), Personal (1) e
Inspección (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de los Departamentos de:
Telégrafos (1), Control Cuentas
y Valores (1) y de Estudios (1)__ 6
4a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Zona (4), Jefe del
Sector de Santiago (1),
Secretario General (1), Jefes de:
Servicio Interior (1), Servicio
Internacional (1), Transportes
(1), y Bienestar (1); Subjefe del
Departamento de Estudios (1),
Inspectores Visitadores (2), Jefe
de Tráfico Aéreo (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Zona (4),
Jefe del Sector de
Santiago (1), Director de la
Escuela Postal Telegráfica (1),
Jefes de: Red (1), Tráfico (1),
Radio (1), Instalaciones (1) y
Personal (1); Subjefe del
Departamento de Inspección (1),
Inspectores Visitadores (2)
Escalafón Profesional y Técnico
Ingeniero Asesor (1), Asesor
Jurídico (1)
Escalafón de Presupuesto
Jefe de Control de Presupuesto
(1)______________________________ 31
5a Cat. Escalafón de Correos
Inspectores de Zona (4), Jefes de
Sector (9); Jefes de: Control
Correos (1) y de Sección
Técnica Administrativa (1),
Subjefes de Zona (3); Subjefes
de: Interior (1), Internacional
(1), Tráfico Aéreo (1), Subjefe
del Sector (1), Inspectores de
Correos (4)
Escalafón de Telégrafos
Inspectores de Zona (4), Jefes de
Sector (9), Jefes de Secciones:
Estadística (1), Control
Telégrafos (1), Abastecimiento
(1), Subjefes de Zona (3);
Subjefes de: Red (1), Tráfico
(1), Inspectores de Línea (2),
Subjefe de Transportes (1),
Subjefe de Sector (1), Inspector
del Sector de Santiago (1)
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Jefe de Contabilidad
(1)______________________________ 54
6a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Sector (11), Subjefes de
Sector (4), Jefes de Sección de
Jefaturas de Zona (16), Director
del Museo Postal Telegráfico
(1), Jefe de Sección Edificios
y Locales (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Sector (11), Subjefes de
Sector (4), Jefes de Sección de
Jefaturas de Zona (16), Inspector
de Telégrafos (1), Jefe del
Servicio Telex (1)
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Constructores
Civiles (2), Relacionador
Público (1), Asistente Social
(1), Contadores (4)______________ 75
7a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Oficina (37),
Inspectores (10)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Oficina (37),
Inspectores (10)
7a Cat. Escalafón Profesional y Técnico
Constructor Civil (1), Abogado
(1), Asistente Social (1),
Contadores (1)___________________ 98
Grado 1° Asistente Social (1), Contadores
(2)______________________________ 3
Grado 2° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 3° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 4° Asistente Social (1), Contador
(2)______________________________ 2
Grado 5° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 6° Asistentes Sociales (2)__________ 2
_____
278
PLANTA ADMINISTRATIVA
PLANTA A
5a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Secciones de Oficinas
Centrales (40), Subjefes de
Sectores (11), Oficiales (69)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Secciones de Oficinas
Centrales (40), Subjefes de
Sectores (11), Telegrafistas
(69), Oficiales de Presupuesto
(3), Ambulantes (6)______________ 249
6a Cat. Oficiales (154), Telegrafistas
(154), Ambulantes (10), Oficial
del Presupuesto (1)______________ 319
7a Cat. Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (12)___________ 367
Grado 1° Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (14)___________ 389
Grado 2° Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (18), Oficiales
del Presupuesto (2)______________ 375
Grado 3° Oficiales (160), Telegrafistas
(191), Ambulantes (20),
Procurador (1), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 373
Grado 4° Oficiales (140), Telegrafistas
(165), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 326
Grado 5° Oficiales (130), Telegrafistas
(145), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 296
Grado 6° Oficiales (120), Telegrafistas
(135), Ambulantes (18),
Practicantes (2)__________________ 275
Grado 7° Oficiales (110), Telegrafistas
(110), Ambulantes (16),
Practicantes (3)__________________ 239
Grado 8° Oficiales (100), Telegrafistas
(77), Ambulantes (10)____________ 187
Grado 9° Oficiales (95), Telegrafistas
(60), Ambulantes (8)_____________ 163
Grado 10° Oficiales (72), Telegrafistas
(50), Ambulantes (5), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 128
Grado 11° Oficiales (60), Telegrafistas
(40), Ambulantes (3), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 104
Grado 12° Oficiales (50), Telegrafistas
(30), Ambulantes (3)_____________ 83
Grado 13° Oficiales (41), Telegrafistas
(24), Ambulantes (2)_____________ 67
PLANTA B
6a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5)______ 5
7a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5),
Mecánicos Choferes (12), Jefes
de Guarda-hilos (15), Suboficiales
(18)_____________________________ 50
Grado 1° Mecánicos de Telégrafos (6),
Mecánicos Choferes (14), Gurada-
hilos (18), Suboficiales (18)____ 56
Grado 2° Mecánicos Choferes (17), Guarda-
hilos (30), Suboficiales (19),
Mecánicos de Telégrafos (7)______ 73
Grado 3° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (18), Guarda-
hilos (40), Suboficiales (19)____ 84
Grado 4° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (18), Guarda-
hilos (50), Suboficiales (20)____ 95
Grado 5° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (20), Guarda-
hilos (50), Suboficiales (20)____ 97
Grado 6° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (14), Guarda-
hilos (35), Suboficiales (26),
Carteros (110), Mensajeros (100)_ 292
Grado 7° Mecánicos de Telégrafos (6),
Mecánicos Choferes (12), Guarda-
hilos (25), Suboficiales (31), __
Carteros (125), Mensajeros (120)_ 319
Grado 8° Mecánicos de Telégrafos (4),
Mecánicos Choferes (9), Guarda-
hilos (15), Suboficiales (40),
Carteros (135), Mensajeros (130)_ 333
Grado 9° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (8), Guarda-
hilos (12), Suboficiales (50),
Carteros (140), Mensajeros (140)_ 353
Grado 10° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (7), Guarda-
hilos (10), Suboficiales (50),
Carteros (140), Mensajeros (135)_ 345
Grado 11° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (4), Guarda-
hilos (9), Suboficiales (45),
Carteros (120), Mensajeros (95)__ 276
Grado 12° Mecánicos de Telégrafos (2),
Mecánicos Choferes (3), Guarda-
hilos (8), Suboficiales (35),
Carteros (90), Mensajeros (60)___ 198
Grado 13° Mecánicos de Telégrafos (2),
Mecánicos Choferes (2), Guarda-
hilos (5), Suboficiales (23),
Carteros (70), Mensajeros (45)___ 147
Grado 14° Mecánicos de Telégrafos (1),
Mecánicos Choferes (2) Guarda-
hilos (4), Suboficiales (10),
Carteros (40), Mensajeros (35)___ 92
_____
Totales Planta Administrativa____ 6.755
=====
PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA
Grado 7° Médico Jefe (1)__________________ 1
Grado 8° Médico (1), Dentista (1)_________ 2
Grado 9° Médico (8), Dentistas (5)________ 13
_____
Totales__________________________ 16
=====
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 8° Auxiliares_______________________ 15
Grado 9° Auxiliares_______________________ 20
Grado 10° Auxiliares_______________________ 30
Grado 11° Auxiliares_______________________ 30
Grado 12° Auxiliares_______________________ 25
Grado 13° Auxiliares_______________________ 20
Grado 14° Auxiliares_______________________ 16
Grado 15° Auxiliares_______________________ 4
Grado 16° Auxiliares_______________________ 3
Grado 17° Auxiliares_______________________ 3
____
Totales__________________________ 166
====
Al personal de Correos y Telégrafos que a raíz del nuevo encasillamiento, perciba renta inferior al sueldo vital escala a), fijado para el departamento de Santiago, se le cancelará la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 2° Suprímese en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, creada por decreto con fuerza de ley 106, de 1960, los siguientes cargos:
6a Cat. Directiva, Oficial Jefe del Presupuesto (1).
6a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (2).
7a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 1°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 4°, Oficial del Presupuesto (2).
Grado 5°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 13°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 14°, Oficial del Presupuesto (1).
Los funcionarios que actualmente desempeñen dichos cargos en el Servicio de Correos y Telégrafos, pasarán a ocupar los puestos de Jefe de Control de Presupuestos, 4a Categoría, de la Planrta Directiva y de Oficiales del Presupuesto de la Planta Administrativa A, señalados en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3° Los Oficiales del Presupuesto a que se refiere el artículo anterior, conservarán las atribuciones que les están señaladas en el decreto con fuerza de ley 106, de 1960, quedando bajo la supervigilancia técnica de la Oficina del Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 4° El personal de valijeros y de obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales rentas.
Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes y previo examen en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.
Artículo 5° Los agentes postales subvencionados que reúnan los requisitos contemplados en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que cuenten, a lo menos, con tres años de antigüedad en el Servicio, podrán ocupar las vacantes en el último grado de los escalafones de oficiales y de telegrafistas, previo examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.
Sin embargo, tendrán preferencia los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica para ocupar las vacantes que se produzcan en los escalafones de oficiales y telegrafistas.
Artículo 6° El personal de Carteros y Mensajeros de los Servicios de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 8°, del decreto con fuerza de ley 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados y categorías:
Los del grado 6° a 7a Cat. Administrativa.
Los del grado 7° a 2° grado
Los del grado 8° a 3° grado.
Los del grado 9° a 4° grado.
Los del grado 10° a 5° grado.
Los del grado 11° a 7° grado.
Los del grado 12° a 9° grado.
Los del grado 13° a 11° grado.
Los del grado 14° a 13° grado.
NOTA: 1
El artículo 30 de la Ley 17.654 dispone lo siguiente:
ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados:
Los del grado 3 a la 5a Categoría Administrativa.
Los del grado 4 a la 6a Categoría Administrativa.
Los del grado 5 a la 7a Categoría Administrativa.
Los del grado 6 al grado 2 Administrativo.
Los del grado 7 al grado 4 Administrativo.
Los del grado 8 al grado 6 Administrativo.
Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.
El artículo 30 de la Ley 17.654 dispone lo siguiente:
ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados:
Los del grado 3 a la 5a Categoría Administrativa.
Los del grado 4 a la 6a Categoría Administrativa.
Los del grado 5 a la 7a Categoría Administrativa.
Los del grado 6 al grado 2 Administrativo.
Los del grado 7 al grado 4 Administrativo.
Los del grado 8 al grado 6 Administrativo.
Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.
Artículo 7° El personal de Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, tendrá derecho a jubilar conforme al último sueldo imponible sin perjuicio de los beneficios contemplados en los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 8° Los empleados del Servicio de Correos y Telégrafos jubilados en cargos cuya denominación y grados hayan sido reemplazados por otras designaciones, que estén actualmente incluídas en las cinco primeras categorías de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1° del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a contar del 1° de enero de 1963.
Artículo 9° Las remuneraciones por concepto de trabajos nocturnos y en días domingos y festivos del personal de Correos y Telégrafos se ajustarán de acuerdo con los nuevos grados y categorías, a contar desde la misma fecha en que empiece a regir el encasillamiento del personal en la planta señalada en el artículo 1°.
Artículo 10° Las suplencias que sea necesario proveer en Correos y Telégrafos con motivo de los permisos originados por efecto de la Medicina Preventiva, permisos maternales, cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y permisos sin goce de sueldo, se otorgarán de preferencia a los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica y a los que hayan pertenecido a dicho Servicio y hubieren dejado de pertenecer a él por jubilación o renuncia voluntaria, siempre que hayan estado calificados en Listas 1 ó 2 al tiempo de su retiro. Estos reemplazos se harán con derecho a la renta del último grado de los respectivos escalafones. No regirá para el personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto en el artículo 22° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 11° Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.
Autorízase al Director General para girar globalmente los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del personal en comisión de servicio.
Estos viáticos se cancelarán directamente por intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores, debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la República.
Artículo 12° Elévase a treinta mil escudos (E° 30.000) la suma a que se refiere el artículo 22° de la ley 11.867.
Artículo 13° Exímese al Servicio de Correos y Telégrafos de la exigencia de absorber personal de la Planta Suplementaria de la Administración Pública.
Artículo 14° Los funcionarios de las categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de Correos y Telégrafos serán jerárquicamente superiores a los empleados de la Planta Administrativa.
Artículo 15° La capacitación y el perfeccionamiento del personal de Correos y Telégrafos, se efectuará mediante programas que desarrollará la Escuela Postal Telegráfica y por medio de cursos y seminarios convenidos con las Universidades de Chile, Técnica del Estado y demás reconocidas por el Estado. Los presupuestos del ramo consultarán anualmente los ítem necesarios para cancelar a las Universidades las prestaciones correspondientes.
Artículo 16° Los beneficios económicos establecidos en la presente ley serán compatibles con los reajustes que obtenga el personal de la Administración Pública.
Artículo 17° El producto de las cartas multadas beneficiadas y los fondos que resulten como excedente de este proyecto serán invertidos en un plan de adquisición de terrenos, construcciones y reparaciones de colonias veraniegas para el personal del Servicio. Se dará preferencia en estas inversiones a aquellas provincias que cuenten con terrenos ya adquiridos o tengan obras en construcción, y observando a aquellos centros donde exista mayor número de funcionarios.
Un reglamento especial determinará la planificación, ejecución y funcionamiento de estos lugares de reposo.
Artículo 18° Destínase a bienestar del personal el dos por ciento (2%) de las facturas de transporte aéreo de correspondencia a que se refiere el artículo 53°, letra h), de la ley 10.383.
Destínanse a estos mismos fines los fondos que se obtengan de la venta de papel en desuso.
La inversión de estos fondos u otros que provea esta ley al mismo objeto, se hará en conformidad al plan de obras de bienestar del personal, de acuerdo con el reglamento.
Artículo 19° Autorízase la internación al país de vehículos, elementos, maquinarias y equipos de telecomunicaciones destinados al Servicio de Correos y Telégrafos, para cuyo efecto el Presidente de la República podrá comprometer la responsabilidad fiscal y celebrar contratos conforme a la modalidad de pagos diferidos, a dos o más años plazo.
Los decretos supremos que al efecto se dicten deberán ser fundados y llevarán la firma de los Ministros del Interior y de Hacienda.
Los intereses que se pacten no podrán ser superiores al 8% anual.
En uso de la facultad conferida en el inciso 1° de este artículo, no se podrán contraer obligaciones que signifiquen pagos anuales superiores a la suma consultada como Presupuesto de Capital para el Servicio de Correos y Telégrafos, en la Ley de Presupuestos del año en que se celebre el contrato.
Las leyes anuales de Presupuestos consultarán los fondos necesarios para dar cumplimiento a los compromisos que en virtud de este artículo se contraigan.
Para los efectos del pago de cuotas diferidas, el Tesorero General de la República emitirá y aceptará pagarés o documentos respresentativos de la obligación, los que pondrá a disposición del respectivo proveedor.
ARTICULO 20.- DEROGADOLEY 18.168
Art. 5°
TRANS.
Art. 5°
TRANS.
NOTA: 2
El artículo 5° transitorio de la ley 18.168, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de octubre de 1982, derogó el artículo 20 de la presente ley a partir de seis meses contados desde su publicación.
El artículo 5° transitorio de la ley 18.168, publicada en el "Diario Oficial" de 2 de octubre de 1982, derogó el artículo 20 de la presente ley a partir de seis meses contados desde su publicación.
Artículo 21° Autorízase a la Dirección General de los Servicios de Correos y Telégrafos para importar libre de derechos de aduana y de todo impuesto, dos ambulancias y cinco buses, destinados a la atención del personal.
Artículo 22° Autorízase al Presidente de la República para adquirir inmuebles o parte de ellos, construídos o por construir, con el objeto de destinarlos al funcionamiento de oficinas y dependencias del Servicio de Correos y Telégrafos, y con cargo a su presupuesto de capital, pudiendo al efecto celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios, incluso el de promesa de venta en conformidad a las normas pertinentes del Código Civil y leyes complementarias.
El Presidente de la República podrá delegar estas facultades en el Director General de Correos y Telégrafos y autorizarlo, asimismo, para que intervenga en la redacción, aprobación, escrituración y demás diligencias pertinentes, relacionadas con los reglamentos de co-propiedad de los edificios o parte de ellos que se adquieran.
Artículo 23° El precio máximo de adquisición de todo o parte de los inmuebles ya construídos, no podrá ser superior al valor de la tasación que para estos efectos practique en cada caso la Dirección General de Impuestos Internos.
Artículo 24° La adquisición de inmuebles o parte de ellos por construir se hará por propuesta pública, cuyas bases se señalarán por decreto supremo y que se recibirán, abrirán, estudiarán y resolverán por una Comisión integrada en la forma siguiente:
a) El Subsecretariuo del Ministerio del Interior, que la presidirá;
b) El Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos;
c) El Jefe de la Oficina de Estudios del mismo Servicio, y
d) Dos arquitectos de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, designados por el Ministro respectivo.
Para el caso de faltar el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos, el Presidente de la República podrá designar, a propuesta del Director General de Correos y Telégrafos, un reemplazante, que deberá ser Ingeniero Civil. Esta Comisión tendrá carácter de permanente y deberá reunirse en la fecha que indique el decreto supremo que fije las bases, resolverá por mayoría de votos y dentro de un plazo máximo de 15 días, contados desde la fecha del cierre de las propuestas.
Artículo 25° En el caso de que trata el artículo anterior, el precio podrá pagarse por parcialidades contra presentación de estados de pago, cuyos plazos y montos mínimos y máximos, se determinarán por decreto supremo.
Dichos estados de pago deberán ser visados por el Arquitecto designado al efecto por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ingeniero Asesor de Correos y Telégrafos o su reemplazante, quienes tendrán, también, a su cargo la inspección y recepción de las obras.
Artículo 26° El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se financiará con el producto del alza de las tasas y derechos de la correspondencia postal y telegráfica aprobada por decreto del Ministerio del Interior 1.791, de fecha 2 de octubre de 1962.
Artículos transitorios (ARTS. 1-11) Artículo 1° Declárase que las remuneraciones a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, correspondientes a la aplicación de la ley 14.582, rigen a contar desde la vigencia del decreto supremo 658, esto es, desde el 27 de abril de 1961.
Artículo 2° Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1°, se harán por estricto orden de los escalafones en vigencia.
Artículo 3° Los aumentos de grados que se produzcan en virtud de la presente ley no se considerarán ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 4° Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1° de la presente ley, regirán a contar del 4 de noviembre de 1962.
Artículo 5° Efectuadas las designaciones a que se refiere el artículo 2° transitorio de la presente ley, la provisión de las vacantes -por la vía del ascenso- con posterioridad al 4 de noviembre de 1962, se hará, por esta sola vez y hasta el 30 de junio de 1963, siguiendo estrictamente el orden establecido en los decretos o resoluciones de encasillamiento. Por consiguiente, durante el lapso precedentemente señalado no regirá para los ascensos del personal del Servicio de Correos y Telégrafos lo estatuído en el artículo 27° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 6° La aplicación de la presente ley no significará, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal.
Artículo 7° Concédese al personal del Servicio de Correos y Telégrafos un anticipo de sesenta escudos que se pagará en el mes de diciembre del presente año. Este anticipo será de treinta escudos para los Agentes Postales subvencionados y obreros a jornal, y de veinte escudos para los valijeros.
Las Tesorerías respectivas pagarán estas cantidades directamente y sin descuentos, con cargo a los recursos provenientes de la aplicación del decreto supremo 1.791, de 2 de octubre del presente año en curso, del Ministerio del Interior.
Este anticipo se deducirá íntegramente en la primera liquidación de las diferencias de remuneraciones que corresponda a los funcionarios del Servicio, con motivo de la vigencia de la presente ley.
Artículo 8° Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, estuvieren ubicados en los grados 4° o superiores de sus respectivos escalafones, no estarán afectos a las exigencia establecida en el artículo 14°, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 9° Los funcionarios de la Planta B de Correos y Telégrafos podrán ser nombrados en algunos de los cargos de la Planta A, por esta sola vez, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto Administrativo, tengan como mínimo tres años de antigüedad en el Servicio y rindan examen previo de competencia en la Escuela Postal Telegráfica.
Asimismo, el personal que se desempeña actualmente a jornal o a contrata en el Servicio de Correos y Telégrafos, podrá ser nombrado en la Planta A y B Administrativa, por esta única vez, siempre que acredite haber rendido 4° Año de Humanidades, una permanencia superior a tres años en el Servicio y cumpla un examen previo de competencia en la Escuela Postal Telegráfica que acredite los conocimientos del programa respectivo, eximiéndosele de lo exigido en el artículo 98° del decreto con fuerza de ley 171, de 1960.
Artículo 10° Las calificaciones del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, correspondientes al año 1962, serán aplicables para los nuevos grados y categorías a que se desplacen estos funcionarios en virtud del artículo 1° de la presente ley, no obstante que no hayan desempeñado efectivamente sus empleos en dichas designaciones por un lapso superior a seis meses en el año calendario.
Artículo 11° Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, por efecto de los desplazamientos originados por la presente ley, queden encasillados en las Categorías 6 y 7a de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, podrán acogerse, por esta única vez, a los beneficios contemplados en el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, siempre que tengan el derecho a jubilar y permanezcan un año o más en dichas Categorías o Categorías Superiores.
El personal a que se refiere el inciso anterior, que con posterioridad a dicho encasillamiento ascienda a la 6a Categoría, conservará el derecho a los beneficios señalados en el artículo 132°, antes mencionado".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Luis Escobar.