SUSPENDE O CONDONA, EN SU CASO, LAS CONTRIBUCIONES A LOS BIENES RAICES A LOS CONTRIBUYENTES DE TODA LA ZONA AFECTADA POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Suspéndese la aplicación del artículo 51° de la ley 4.174, de 1927, respecto de toda la zona afectada por los sismos del 21 y 22 de mayo de 1960, y que se señala en ambos incisos del artículo 6° de la ley 14.171, de 1960, y en cuanto se refiere o afecte a todos los concesionarios u ocupantes por cualquier título, de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público, que se encuentren destinados a la habitación popular, sea por intermedio de la Corporación de la Vivienda, en sus distintas denominaciones administrativas, o por otras instituciones de finalidades similares.
Artículo 2° Condónanse las contribuciones a los bienes raíces como asimismo, los intereses, sanciones y multas, que adeuden hasta la fecha de publicación de esta ley las personas a que se refiere el artículo anterior".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Julio Philippi.