Artículo 2° Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la Municipalidad de Talcahuano, los terrenos destinados a la construcción de la Escuela N° 2 de esa comuna. El monto de las acciones que se paguen en virtud de esta autorización, será equivalente al valor del aporte y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá determinarlo de acuerdo con el precio pagado por la Municipalidad de Talcahuano a sus propietarios anteriores".