Artículo 15.- Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana fiscales", y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y se podrá emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesario la dictación de decreto supremo.
    Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuídas mediante traspasos.