Artículo 36.- La adquisición o internación de vehículos, bombas, implementos y otros materiales para la extinción de incendios que la Corporación de Fomento de la Producción donará a los Cuerpos de Bomberos del país estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquier naturaleza y no estarán afectos a la obligación de enterar depósitos previos a la importación. Asimismo, la donación estará liberada de insinuación y de todo impuestos.