Artículo 37.- Los sueldos, subresueldos, asignaciones y demás remuneraciones, pagos o cálculos en general, que debe efectuar el Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Defensa Nacional, se convertirán a dólares estadounidenses o moneda corriente según corresponda y se necesite, al cambio de E° 1,60 por cada dólar.