Artículo 47.-Los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas podrán facultar a los Organismos Internacionales o extranjeros que hayan otorgado créditos a dichos Ministerios, respectivamente, que procedan a pagar directamente con cargo a ellos a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos Ministerios.