Artículo 4.o- Sin perjuicio de otras presunciones de responsabilidad que contenga la Ordenanza General del Tránsito, en los accidentes se presumirá la responsabilidad del conductor que condujere bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, o que infringiere los preceptos que reglamentan el tránsito público.
    Asimismo, se presumirá la culpabilidad del peatón que cruce la calzada en lugar prohibido, del que pasare por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva; del que con imprudencia atravesare la calzada o camino, o penetrare en ellos; del que cruzare la calle en sentido contrario a la indicación del carabinero o semáforo que da vía libre al tránsito de vehículos; del que transitare bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes, y, en general, del que infringiere cualquier otro precepto del tránsito público y en los demás casos que determine la Ordenanza General del Tránsito.
    Los conductores o peatones que hayan tenido intervención en un accidente del tránsito serán sometidos a un examen de alcoholemia.
    Se presumirá la responsabilidad de quien sin una razón justificada se negare a que se le practique dicho examen.