Artículo 5.o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.
    Sin perjuicio de la responsabilidad de otras personas en conformidad al derecho común, será responsable solidariamente con el conductor, del pago de los daños y perjuicios causados, el propietario del vehículo, a menos que pruebe que le ha sido tomado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita.