Artículo 6.o- En todo accidente del tránsito en que se produjeren lesiones o muerte de personas, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuere necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata.
Se presumirá la culpabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del accidente.