Artículo 9.o- Los Administradores de Aduana estarán obligados a llevar un Registro especial de los vehículos que se internen en el país en tránsito, con los datos necesarios para individualizarlos y permitir la fácil ubicación del propietario.
    Se presumirá autor del delito de contrabando o fraude al conductor o propietario que, según los casos, carezca de documentos de internación temporal o circule con los documentos vencidos. Las autoridades judiciales o policiales estarán facultadas, cuando así ocurra, para decretar, sin más trámite, el retiro del vehículo de la circulación y remitirlo al Servicio de Aduana para que entable las acciones penales e inicie las administrativas que corresponda.
    La incautación del vehículo por parte de las autoridades liberará de la responsabilidad subsidiaria a las entidades nacionales automovilísticas con reconocimiento o afiliación internacional y autorizadas para emitir carnet de "passages en douanes" o libretas de pasos por aduanas, licencias internacionales para conducir, padrón internacional u otros documentos similares.