Artículo 17.o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
    a) Practicar de inmediato las primeras indagaciones, recoger los datos y elementos de prueba relativos a las causas y circunstancias del accidente y emitir un informe técnico sobre ellas el que será enviado de oficio al Juez del Crimen o al Juez de Policía Local, según corresponda;
    b) Cumplir las diligencias de investigación que los Jueces le encomienden.