Artículo 20.o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, la siguiente frase:
    "Sin embargo, los Jueces de Policía Local percibirán un diez por ciento, cada tres años de servicios municipales, hasta un máximo de cincuenta por ciento. Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases, para todos los efectos legales".