Artículo 21.o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 12 y 49 de la ley N.o 6.827, de 21 de Febrero de 1941, según su texto definitivo vigente; el artículo 52 del D.F.L. N.o 54, del 24 de Abril de 1953, que crea la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, modificado por el D.F.L. número 274, de 24 de Julio de 1953, y, en general, todas las demás disposiciones legales contrarias a la presente ley.