Artículo 3.o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5.o de la ley N.o 6.827, no serán aplicables a los Jueces de Policía Local que estén en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley.
    Esta ley no podrá significar tampoco disminución de remuneraciones para los demás funcionarios que presten actualmente servicios en los Juzgados de Policía Local.
    No afectarán a los actuales Jueces de Policía Local las incompatibilidades e inhabilidades que esta ley establece.