REMPLAZA LAS LETRAS b) Y d) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.535, DE 7 DE FEBRERO DE 1961, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI PARA INVERTIR LOS FONDOS QUE INDICA EN LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Reemplázanse las letras b) y d) del
artículo 2° de la ley 14.535, de 7 de febrero de 1961, por la siguiente:
"b) Aportes extraordinarios a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en Panguipulli, 40%"."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de enero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.