DESIGNA CONSEJEROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Núm. 123.- Santiago, 14 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública; en el Oficio GAB PRES. N° 1.240, del 17 de septiembre de 2008, de la Presidenta de la República; en el Oficio N° 1.336/SEC/08, del 8 de octubre de 2008, del Senado; en la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Que el artículo 31 de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, creó el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
2.- Que el artículo 36 de la citada ley, dispone que la dirección y administración superiores del Consejo, corresponderán a un Consejo Directivo integrado por cuatro consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio.
3.- Que el mismo precepto establece que los consejeros durarán seis años en sus cargos pudiendo ser designados sólo para un nuevo período. Además, que se renovarán por parcialidades de tres años.
4.- Que el artículo transitorio de la ley N° 20.285 establece que dicha ley entrará en vigencia ocho meses después de publicada en el Diario Oficial, salvo el artículo 2° transitorio de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
5.- Que el inciso primero del artículo 2° transitorio del artículo primero de la ley N° 20.285, establece que la primera designación de consejeros del Consejo para la Transparencia, se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la ley N° 20.285.
6.- Que el inciso segundo del artículo 2° transitorio del artículo primero de la ley N° 20.285, señala que en la primera propuesta de designación de los consejeros, que se haga al Senado, se identificará a los dos consejeros que durarán seis años en sus cargos, y los dos que durarán tres años.
7.- Que mediante el Oficio GAB PRES. N° 1.240, del 17 de septiembre de 2008, la Presidenta de la República, solicitó el acuerdo del H. Senado para nombrar en el cargo de consejero del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a los señores Alejandro Ferreiro Yazigi y Roberto Guerrero Valenzuela, por el período de seis años, que vence en 2014, y a los señores Juan Pablo Olmedo Bustos y Raúl Urrutia Ávila, por el período de tres años, que vence en 2011.
8.- Que a través del Oficio N° 1.336/SEC/08, del 8 de octubre de 2008, el H. Senado comunicó su acuerdo a la propuesta de designación contenida en el Oficio GAB PRES. N° 1.240, del 17 de septiembre de 2008, de la Presidenta de la República.
Decreto :
Desígnense como Consejeros del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, a las siguientes personas por el período que se indica:
1.- Por el período de seis años, que vence el año 2014:
a) ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI, RUT: 6.362.223-0.
b) ROBERTO GUERRERO VALENZUELA, RUT: 7.011.035-0.
2.- Por el período de tres años, que vence el año 2011:
a) JUAN PABLO OLMEDO BUSTOS, RUT: 7.908.512-K.
b) RAUL URRUTIA ÁVILA, RUT: 6.099.326-2.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.