PROMULGA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TARIFAS DE ASEO Quillota, 6 de noviembre de 1995.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 2.280.- Vistos: La necesidad de normar las tarifas al aseo domiciliario, sus exenciones y demás condiciones; lo dispuesto por el D.L. N° 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley N° 19.388; el acuerdo N° 161 del Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 24 de octubre de 1995; la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República y en virtud de las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 (Orgánica Constitucional de Municipalidades), D e c r e t o:
Promúlgase la Ordenanza Municipal sobre condiciones generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total, que regirá de la forma que a continuación se indica:
TITULO I {ARTS. 1-17}
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo de la Comuna de Quillota. Además, regula las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
Artículo 2°.- La fijación de tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la Municipalidad de Quillota perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8° 9° y 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y sus modificaciones posteriores y por las normas establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley N° 3.063, de 1979, y a sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.
Artículo 4°.- La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través del Departamento de Aseo y otros departamentos o unidades municipales que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.
Se excluirá del costo del servicio las siguientes funciones: a) construcción y mantención de jardines; b) labores de emergencia.
Artículo 5°.- La Secretaría Comunal de Planificación, con el concurso de las demás unidades municipales propondrá al Alcalde y Concejo el estudio de costo real del servicio de aseo domiciliario, para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica, definida en el decreto ley 1.256 del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.
Artículo 6°.- Los conceptos de gastos que se consideran para determinar el costo del servicio de aseo, son los siguientes:
a) "Gastos en personal". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 21, "gastos en personal", e ítem y asignaciones respectivos. También se considera el subtítulo 24 "egresos por prestaciones previsionales".
b) "Egresos por bienes y servicios de consumo". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 22, "gastos en bienes y servicios de consumo" e ítem y asignaciones respectivos.
Especialmente figuran en este capítulo:
- Los servicios prestados por terceros que comprenden la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas. Igualmente, se incluirán los pagos que deben hacerse al Servicio de Impuestos Internos o a otras personas e instituciones públicas o privadas, para formular el giro y cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio, y gastos por arriendo de propiedades, que comprenden las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio.
c) "Gastos por inversión real". Se entienden los gastos contenidos en el clasificador presupuestario, subtítulo 31, "gastos en inversión real" e ítem y asignaciones respectivos.
Artículo 7°.- Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio", cuando el Departamento de Aseo, realice sólo las funciones de recolección, tratamiento intermedio, transporte y disposición final de basura.
La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el Departamento de Aseo con los mismos equipos y el mismo personal cumplen diversas funciones o actividades. En tal caso la Municipalidad determinará la proporción porcentual de dichos gastos que corresponda imputar al costo del servicio.
Artículo 8°.- El costo total del servicio se establecerá según la contabilidad de costo o planillas de ingresos y egresos del Municipio, comprendiendo un período de doce meses, entre el 1° de julio y el 30 de junio del año calendario anterior a aquel en que se vaya a aplicar la tarifa determinada.
Artículo 9°.- El valor anual de la tarifa unitaria se determinará dividiendo el costo real total anual del servicio por el número total de predios existentes en la comuna, enrolados por la Dirección General de Impuestos Internos y las patentes comerciales afectas al cobro del servicio.
Artículo 10°.- Se considerarán servicios especiales la recolección prestada a aquellos usuarios cuya producción de basura exceda los doscientos litros de promedio diario (54 Kgs. aproximadamente), los cuales pagarán una tarifa especial, la que será determinada de la siguiente forma:
Costo unitario anual * tasa = valor a pagar\
Rango de Vol. de Tasa a Aplicar
Desperdicios como factor
(promedio diario)
de 201 a 300 lts 2
de 301 a 400 lts 3
de 401 a 500 lts 4
de 501 a 600 lts 5
de 601 a 700 lts 6
de 701 a 800 lts 7
de 801 a 900 lts 8
de 901 a 1.000 lts 9
de 1.000 a 1.100 lts 10
Para valores superiores a 1.100 lts. la tasa crecerá linealmente en una unidad por cada tramo de 100 lts.
Artículo 11°.- Cuando el usuario requiera un servicio especial, tal como extracción de basura en mataderos, mercados, ferias libres y otros, la Municipalidad fijará una tarifa especial de acuerdo al costo determinado por cada caso en particular.
Artículo 12°.- Cuando un local comercial, industrial, oficina de profesionales, etc., definidos en los artículos 23 y 32 de la Ley, tengan dos o más patentes, el cobro por extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patente, señaladas en los artículos 12, 23 y 27 del decreto ley 3.063.
Artículo 13°.- Tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas de profesionales y otros el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas.
Artículo 14°.- La Municipalidad, en caso de tener convenio con el Servicio de Impuestos Internos, deberá comunicar a dicho Servicio, antes del 15 de noviembre de cada año, la tarifa determinada y las propiedades afectas a dicho pago, indicando su respectivo rol de avalúo o bien comunicar los roles no afectos.
Artículo 15°.- El cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará bimestralmente, con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la Ley.
No obstante lo anterior, la Municipalidad está facultada para contratar con terceros el cobro del servicio domiciliario de aseo.
Artículo 16°.- El monto de las tarifas que se determinen conforme al artículo 7° y se comuniquen al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorerías según el caso, en cumplimiento del artículo 15 del presente Reglamento, se reajustará aplicándose un porcentaje de aumento igual a la variación del índice de precios al consumidor entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año en que se comuniquen. El valor así determinado regirá como tasa del derecho de aseo por el primer semestre del año siguiente. El valor que se aplicará al segundo semestre, corresponderá al del primer semestre reajustado en la variación del Indice de Precios al Consumidor del semestre anterior.
Artículo 17°.- Los derechos a que se refiere esta Ordenanza, corresponden a las extracciones usuales y ordinarias de residuos provenientes de los servicios domésticos y de los barridos de casas, fábricas o negocios.
Se entiende por extracción usual y ordinaria la que no sobrepasa un volumen de doscientos litros de residuos como promedio diario.
La extracción de residuos no peligrosos ni contaminantes e insalubres, provenientes de fábricas o talleres; la extracción de residuos que sobrepasen el volumen señalado en el inciso anterior y cualquier otra clase de basuras que no se encuentren comprendidas en este artículo pagarán las tarifas que al efecto fijará la Municipalidad.
TITULO II {ARTS. 18-22}
Exenciones parcial y total
Artículo 18°.- Los criterios de exención en el pago de derecho de aseo serán los siguientes:
a) Todos aquellos usuarios cuyas viviendas o unidad habitación tengan un avalúo fiscal igual o inferior a 25 Unidades Tributarias Mensuales, quedarán exentos en un 100%.
b) Todos aquellos grupos familiares cuyo puntaje de ficha CAS 2, sea igual o inferior a 600 puntos, quedarán exentos en un 100%.
c) Aquellas familias cuyo puntaje de ficha CAS 2 se encuentre entre 601 y 650 puntos inclusive, serán subsidiadas en el 50% del pago del derecho de aseo.
d) La situación de aquellas familias cuyo puntaje CAS 2 supere los 600 puntos y uno de sus miembros sufra una afección (enfermedad o lesión) permanente que obligue a ocupar por este concepto una suma equivalente al 50% del ingreso per cápita mensual del grupo familiar, será analizada por el Comité Técnico de Asistentes Sociales para una reaplicación de la ficha CAS 2, especificando antecedentes detallados y presentando propuestas de exención al Sr. Alcalde, si fuera procedente.
El Comité Técnico de Asistentes Sociales aplicará la ficha CAS 2 a las personas que no se encuentren en el sistema, a petición expresa de los interesados.
Artículo 19°.- La solicitud para acogerse al beneficio señalado en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección de Desarrollo Comunitario, unidad que deberá certificar la concurrencia de las circunstancias que ameriten la exención total o parcial. El plazo para presentar la solicitud antes mencionada, vencerá el 30 de junio de cada año y los beneficiados deberán renovarla anualmente.
No obstante, se podrán reevaluar los antecedentes socioeconómicos a solicitud de los interesados, como una situación extraordinaria, en cualquier momento dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza.
Artículo 20°.- La certificación de la concurrencia de circunstancias que ameriten la exención total o parcial de la tarifa, deberá basarse en las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, tomando en cuenta los indicadores nacionales de estratificación de la pobreza.
Artículo 21°.- Para tal efecto la Municipalidad tendrá actualizada las nóminas de estos predios, con las características técnicas de la vivienda.
Artículo 22°.- La nómina de los casos exentos del pago total, como los parciales, se actualizarán anualmente en el mes de noviembre de cada año, por la Dirección de Desarrollo Comunitario y Aseo, respectivamente. Automáticamente se perderá el beneficio cuando el interesado no reúna algunos de los requisitos indicados en los artículos mencionados anteriormente.
TITULO III {ARTS. 23-25}
Varios
Artículo 23°.- La Secretaría Comunal de Planificación y la Dirección de Administración y Finanzas en conjunto con la Unidad de Aseo podrán: calcular, efectuar la emisión de recibos de aseo y su distribución, suscribir un convenio para la emisión de estos recibos con el Servicio de Impuestos Internos.
Artículo 24°.- Se autoriza a la Dirección de Finanzas y Asesoría Jurídica para efectuar la cobranza administrativa, una vez agotados los procedimientos ante el Juzgado de Policía Local.
Artículo 25°.- Para los efectos de contratar con terceros el cobro del derecho de aseo, previamente las unidades citadas anteriormente deben contar con la autorización del Alcalde y Concejo, a fin de realizar la licitación pública.
Artículos Transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- El monto del derecho por cobrar en el primer semestre del año 1996, se determinará en base a la contabilidad de costos o simple planilla de ingresos y egresos, control de costos real del período 1° de noviembre de 1994 al 31 de octubre de 1995, el que se deberá informar al Alcalde y Concejo para su visación antes del 30 de noviembre.
Artículo 2°.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza durante el año 1995, la Municipalidad, a través de las unidades municipales que corresponda, remitirán a los usuarios las boletas de pago antes del 30 de noviembre de 1995. Se incorporará en dicha boleta el costo semestral, actualmente vigente. El plazo para pagar vencerá el 15 de diciembre de 1995.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Luis Mella Gajardo, Alcalde.- José Toledo del Pozo, Secretario Municipal (S).