Eleva el monto de la cuota mortuoria del seguro escolar al equivalente a 3 ingresos mínimos.

Los beneficiarios serán las personas o instituciones que comprueben haberse hecho cargo de los funerales de la víctima.

Establece además,  la entrega de una asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos. Se aplicará, para su calificación como tales, las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recurso.

LEY NÚM. 20.301

MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE RECURSOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    Artículo 1°.- En el caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima.

Ley 20864
Art. 3
D.O. 15.10.2015
    Artículo 2°.- Derogado
    Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo transitorio.- Los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, que hubiesen fallecido a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el día precedente al de entrada en vigencia de esta ley, causarán asignación por muerte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Para tal efecto, los correspondientes beneficiarios deberán presentar la respectiva solicitud ante el Instituto de Previsión Social.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 20 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.