Eleva el monto de la cuota mortuoria del seguro escolar al equivalente a 3 ingresos mínimos.

Los beneficiarios serán las personas o instituciones que comprueben haberse hecho cargo de los funerales de la víctima.

Establece además,  la entrega de una asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos. Se aplicará, para su calificación como tales, las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recurso.

Ley 20864
Art. 3
D.O. 15.10.2015
    Artículo 2°.- Derogado