Artículo 3°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Eleva el monto de la cuota mortuoria del seguro escolar al equivalente a 3 ingresos mínimos.
Los beneficiarios serán las personas o instituciones que comprueben haberse hecho cargo de los funerales de la víctima.
Establece además, la entrega de una asignación por muerte a los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos. Se aplicará, para su calificación como tales, las mismas normas legales y reglamentarias aplicables a los beneficiarios de pensión básica solidaria de vejez carentes de recurso.