Artículo 11°- Los patrones y empleadores que, a partir del 16 de Octubre de 1962, hubieren otorgado voluntariamente a sus empleados y obreros, un reajuste, gratificación o bonificación sobre las remuneraciones legales o convencionales, tendrán derecho a imputarlos al reajuste que establece la presente ley.
    Asimismo, tendrán derecho a compensar los aumentos voluntarios del 15% sobre el monto legal de las asignaciones familiares otorgadas a contar del 16 de Octubre de 1962, con las imposiciones.
    Las imposiciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso primero, podrán pagarse en dos cuotas mensuales iguales, en los dos meses siguientes a la publicación de la presente ley.