Artículo 12°- Auméntase transitoriamente, en un 15%, el monto mensual por carga de la asignación familiar de los empleados particulares, a contar del 16 de Octubre de 1962 y hasta el 31 de Diciembre de 1962.
Se declaran válidamente efectuados los pagos de asignación familiar de los empleados particulares, hechos o que se hagan en conformidad a los montos mensuales por carga, fijados para los años 1961 y 1962, por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, aun cuando hubieren excedido al fondo de asignaciones familiares y de reservas.