"Artículo 1.o- La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa de Comercio Agrícola y el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas, no estarán afectos al pago del impuesto de la ley número 12.120 por las ventas de trigo o de semillas genéticas, declaradas tales por el Ministerio de Agricultura, cuando el impuesto se haya debido pagar con motivo de la compra que dichos productos hagan las instituciones mencionadas. Para este efecto, corresponderá a las mismas instituciones retener y enterar en arcas fiscales el impuesto que corresponda a las compras que efectúen.
    Igualmente, estarán exentas del pago del impuesto a que se refiere el inciso anterior las Cooperativas de productores de semillas forrajeras y genéticas respecto de las ventas que hagan de esta producción.