Artículo 14.o- El plazo de tres meses establecido en el artículo 182.o de la ley N.o 13.305, se empezará a contar desde la fecha de publicación de la presente ley para los efectos de los actos, contratos, convenios, sistemas y acuerdos que hubieren celebrado con anterioridad a esa fecha, según disposiciones de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas siéndoles íntegramente aplicables las demás disposiciones del Título V de la citada ley número 13.305.