Artículo 20.o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: Ley N.o 8.894; artículo 16.o de la ley N.o 4.912, cuyo texto definitivo se fijó por decreto N.o 17, de 2 de febrero de 1932, expedido por el Ministerio de Agricultura, y el artículo 12.o, incisos primero y segundo, del decreto N.o 628, de 27 de septiembre de 1939, expedido por el Ministerio de Agricultura, que refunde en un solo texto las leyes N.os 5.394, 5.713 y 6.421; el inciso primero del artículo 19.o, el antepenúltimo inciso del artículo 47.o, y el artículo 81.o de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y la ley N.o 12.757, de 17 de diciembre de 1957.