Artículo 20.o- Establécese, a contar del 1° de EneroLEY 16521
Art. 15º
D.O. 03.08.1966
de 1966, una asignación especial, denominada "Riesgo Profesional", no imponible, en beneficio del personal señalado en los números I, II, III, letra c) y IV, letra b) del artículo 1° de esta ley.
    Los funcionarios a que alude el inciso primero gozarán de una asignación mensual equivalente a un sueldo vital, escala A, del departamento de Santiago.