Artículo 22.o- Supleméntase en la suma de E° 225.000 el ítem 05/06/20 del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional del Servicio de Investigaciones para 1963.
Con cargo a esta suma, la Dirección General de Investigaciones efectuará los giros para el pago de una bonificación compensatoria no imponible a los funcionarios a que se refiere el artículo 20.o. Esta bonificación será de un monto de E° 120,- para cada funcionario, cualquiera que sea su grado y jerarquía, y se pagará sin necesidad de decreto supremo, conforme al artículo 38.o, inciso segundo, del D.F.L. N.o 47, de 4 de Diciembre de 1959.
El pago de esta bonificación a los empleados que indica el inciso precedente, extinguirá el derecho establecido en el artículo 79.o del Estatuto Administrativo, devengado durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1962.