Artículo 26.o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 13.305, de 6 de Abril de 1959:
1.- Agrégase al artículo 123.o el siguiente inciso:
"El referido certificado se extenderá también en favor de los productores de alcohol destinado a la exportación, proveniente de la destilación de vinos, y de los productores de mostos concentrados, vinagre y vinos para la fabricación de éste que se destinen a la exportación. Se extenderá, asimismo, en favor de los exportadores de licores elaborados con alcohol proveniente de la destilación de vinos."
2.- Agréganse al artículo 124.o los siguientes incisos:
"La equivalencia se basará en la cantidad de litros de vinos de 11° que sea necesario utilizar para producir cada litro de alcohol potable de 100° centesimales.
En la exportación de licores, la equivalencia por los litros de vino destilados en la fabricación de alcohol conforme al inciso anterior, no podrá ser inferior a la del vino envasado."