Artículo 28.o- El Hospital de Carabineros de Chile prestará asistencia al personal de la Dirección General de Investigaciones en actividad y en retiro. Igualmente proporcionará atención a los parientes de éstos que causen asignación familiar en iguales condiciones que el personal de Carabineros.
    El personal jubilado de Investigaciones y sus familiares que causen asignación familiar, que residan en provincias, serán atendidos por los médicos de este Servicio y, donde no los haya, por los médicos de Carabineros, gozando de los mismos beneficios que sus similares en actividad.