Artículo 29.o- El impuesto a la producción de vinos de los años las expresiones 1959, 1960, 1961, 1962 yLEY 15561
Art. 43º
D.O. 04.02.1964
1963 se pagará, rebajado en un 50 %, por los viñateros de Perquilauquén al sur. Los contribuyentes que hubieren cancelado la totalidad o parte de los impuestos girados para esos años, podrán solicitar que se les abone el exceso que resulte a futuros pagos del mismo tributo o, en su defecto, pedir su devolución. Para los impuestos devengados e impagos se condonan los intereses por la mora, penales, multas y toda clase de sanciones.