Artículos transitorios {Arts. 1-3} Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para realizar los encasillamientos necesarios de los actuales funcionarios del Servicio de Investigaciones, dentro de las denominaciones y empleos que se establecen en la presente ley, sin que ello pueda significar supresión del personal o disminución de remuneraciones.
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del DFL. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerarán como ascensos los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal de la Dirección General de Investigaciones, con motivo de la aplicación de la presente ley.