Artículo 2.o- Realizados los encasillamientos a que se refiere el artículo anterior, los cargos de Detectives 5.os, grado 8.o administrativo, que queden vacantes, serán proveídos con egresados de la Escuela Técnica de Investigaciones, para cuyo efecto el Director General del Servicio podrá disponer el funcionamiento de cursos extraordinarios, utilizando, a falta de profesores titulares, funcionarios idóneos de la Institución, sin derecho a mayor remuneración.
    Los Aspirantes a Detectives que se designen en cursos extraordinarios percibirán el sueldo correspondiente al grado 17.o administrativo, con cargo a los ingresos contemplados para el pago de las remuneraciones de los Detectives 5.os, grado 8.o administrativo.