AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A ENAJENAR LAS EX UNIDADES DE LA ARMADA QUE SEÑALA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el ex-AS.
"Araucano", los ex-destructores "Riquelme" y "Hyatt" y el ex-remolcador de puerto "Intrépido ", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional.
    Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
    Artículo 2° Los bienes fiscales cuya enajenación se autoriza en esta ley no estarán afectos a ninguna prohibición o limitación para su exportación o salida del país.

    Artículo 3° Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex-Unidades de la Armada serán destinados a incrementar el ítem 11-02-11 "Adquisiciones de Bienes Durables" del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta de enero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto. Ministro de Defensa Nacional Subrogante.