ADJUDICA Y OTORGA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA 'TINGUIRIRICA A', UBICADA EN COMUNA DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE COLCHAGUA, SEXTA REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS A ANTOFAGASTA MINERALS S.A., EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657
Núm. 52.- Santiago, 29 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142, de Minería, de 28 de abril de 2000, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y, su modificación, contenida en el Decreto Supremo N°78, de Minería, de 14 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la Resolución Exenta N°458, de Minería, de 11 de abril de 2007, que Aprueba las Bases Administrativas y Técnicas Particulares para la Licitación Pública de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada 'Tinguiririca A' (Anexo 3); las publicaciones del extracto a la convocatoria del llamado a Licitación Pública en el Diario Oficial de fecha 16 de abril de 2007, en el diario La Nación de fecha 30 de abril de 2007, en el diario VI Región de fecha 28 de abril de 2007 y certificado de emisión radial de 'Radio Punto 9' de fecha 30 de abril de 2007 (Anexo 4); la Resolución Exenta N°207, de Minería, de fecha 2 de abril de 2003, que designó al Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); la Resolución N°1051, de Minería, de fecha 03 de julio de 2007, que aprueba el acta de apertura de las ofertas presentadas en la Licitación Pública 'Tinguiririca A' (Anexo 6); la Resolución N°1582, de Minería, de fecha 12 de octubre de 2007, que aprueba el acta de calificación de la licitación pública suscrita por el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, con fecha 13 de septiembre de 2007 (Anexo 7); Acta de Comité de Análisis de Energía Geotérmica de fecha 18 de octubre de 2007, la cual da cuenta de la entrega y evaluación de la oferta económica presentada por la empresa Antofagasta Minerals S.A. para la licitación 'Tinguiririca A' (Anexo 8); Carta Nº1028 de 17 de octubre de 2007, de Minería, dirigida a Antofagasta Minerals S.A. (Anexo 9); Oficio Ordinario N°1958 de la Comisión Nacional de Energía de fecha 27 de diciembre de 2007 (Anexo 10); Lo solicitado a Difrol mediante oficio ord. N°1264 de fecha 10 de diciembre de 2007, de Minería y su respuesta contenida en Oficio Público RR.EE. Difrol N°F-001567 de fecha 18 de diciembre de 2007 (Anexo 11); Resolución Exenta N°158 de fecha 30 de julio de 2007, de Minería (Anexo 12); La Propuesta presentada por la Empresa Antofagasta Minerals S.A. (Anexo 13); el Decreto N°131, de Minería, de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 14); y la Resolución N°520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores, y
Considerando:
1. Que, Fundación Chile, con fecha 7 de junio de 2006, presentó una solicitud de otorgamiento de concesión de exploración de energía geotérmica en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, sobre una superficie de 36.000 hás., realizando la correspondiente publicación en el Diario Oficial con fecha 15 de julio de 2006.
2. Que, la Empresa Nacional de Geotermia, con fecha 28 de agosto de 2006, presentó una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, sobre una superficie de 45.600 hás., la que de acuerdo a lo informado por el SERNAGEOMIN, mediante oficio N°1394, de fecha 19 de octubre de 2006, se superponía al área comprendida en la solicitud presentada por Fundación Chile, antes referida.
3. Que, el artículo 15 de la Ley N°19.657 establece que si dentro de plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos, contados desde la publicación en el Diario Oficial del extracto de dicha solicitud, se presentaren otras solicitudes de concesión que comprendan parte o toda la extensión territorial ya solicitada, el Ministerio de Minería debe convocar a licitación pública para otorgar una o más concesiones en el área de que se trate.
4. Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, el Ministerio de Minería, mediante Resolución Exenta N°458 de fecha 11 de abril de 2007, aprobó las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, para la Licitación Pública de Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada 'Tinguiririca A', ubicada en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins (Anexo 3).
5. Que, mediante presentación de fecha 29 de mayo de 2007, don Germán Augusto Henríquez Véliz, en representación de las empresas Hidroeléctrica La Higuera e Hidroeléctrica La Confluencia, presentó oposición y observaciones al llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de la Concesión de Exploración de Energía Geotérmica denominada 'Tinguiririca A', la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°158 de fecha 30 de julio de 2007, de Minería (Anexo 12).
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 11 de las Bases Administrativas, el día 25 de junio de 2007 y a la hora señalada, se llevó a efecto el Acto de Apertura de los sobres números 1 y 2, denominados respectivamente 'Antecedentes Generales' y 'Propuesta Técnica', presentados por los oferentes Empresa Nacional de Geotermia y Antofagasta Minerals S.A., los que debidamente revisados cumplían con los antecedentes solicitados en las Bases de Licitación, levantándose acta que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°1051, de Minería, de fecha 03 de julio de 2007 (Anexo 6).
7. Que, con fecha 13 de septiembre de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en el número 11.1 de las Bases de Licitación, se reunió el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, a fin de realizar la evaluación o calificación de las propuestas técnicas, obteniendo los oferentes Empresa Nacional de Geotermia y Antofagasta Minerals S.A., una calificación final de 68.1 y 78.1, respectivamente, levantándose acta que fue aprobada mediante Resolución Exenta N°1582, de Minería, de fecha 12 de octubre de 2007 (Anexo 7).
8. Que, el resultado de dicha calificación fue comunicado mediante carta certificada de fecha 17 de octubre de 2007 (Anexo 9), a fin de que el oferente que haya accedido a la etapa de evaluación económica, presentara la oferta correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.657 sobre Concesiones de Energía Geotérmica; en el inciso segundo del artículo 34 de su respectivo Reglamento; y además de lo señalado en el número 11.2 de las Bases de Licitación.
9. Que, con fecha 18 de octubre de 2007, según consta en acta de Comité de Análisis de Solicitudes de Energía Geotérmica (Anexo 8), se llevó a efecto el acto de apertura de la propuesta económica del oferente, Antofagasta Minerals S.A., resolviéndose proponer la adjudicación de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada 'Tinguiririca A' a esta persona jurídica.
10. Que, mediante Oficio Ordinario N°1958 de fecha 27 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N°19.657, recomienda favorablemente la adjudicación de la propuesta a Antofagasta Minerals S.A.
(Anexo 10).
11. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustado a derecho adjudicar la concesión de exploración de energía geotérmica, denominada 'Tinguiririca A', ubicada en la comuna San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, a la empresa Antofagasta Minerals S.A., de conformidad con lo establecido en la Ley N°19.657.
Decreto:
Artículo primero: Adjudícase y otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a la empresa Antofagasta Minerals S.A., de conformidad al artículo 19 de la Ley N°19.657, respecto del área denominada .Tinguiririca A., ubicada en la comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, Sexta Región del Libertador General Bernardo O.Higgins, sobre una superficie de 50.400 Hás., y cuyas coordenadas son:
Vértice Norte Este
V1 6.158.000 357.000
V2 6.158.000 378.000
V3 6.134.000 378.000
V4 6.134.000 357.000
NOTA:
El artículo primero del DTO 40, Minería, publicado el 26.03.2009, modifica la presente norma, en el sentido de señalar que el nuevo concesionario de exploración de energía geotérmica es la empresa Energía Andina S.A., de acuerdo a lo señalado en escritura pública otorgada ante Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 20 de octubre de 2008, Repertorio Nº 13.843-08.
El artículo primero del DTO 40, Minería, publicado el 26.03.2009, modifica la presente norma, en el sentido de señalar que el nuevo concesionario de exploración de energía geotérmica es la empresa Energía Andina S.A., de acuerdo a lo señalado en escritura pública otorgada ante Notario Público don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 20 de octubre de 2008, Repertorio Nº 13.843-08.
Artículo segundo : Téngase como objetivo de la concesión, probar la existencia de un recurso geotérmico en profundidad mediante la ejecución de mediciones y estudios, que comprenden la recolección de datos geológicos, estudios de alteración hidrotermal, geoquímica de las fuentes termales, estudios hidrológicos y estudios geofísicos.
Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes actividades e inversiones: Recolección de datos geológicos US$20.000; estudios geológicos 1:50000 (500 muestras) US$40.000; estudios geológicos 1:5000 (200 muestras) US$30.000.-; estudios de alteración hidrotermal (200 muestras) US$25.000; geoquímica de fuentes termales (60 agua, 20 gas) US$35.000.-; estudios hidrológicos (consultoría) US$20.000.-; estudios geofísicos US$330.000.-; Total inversiones US$500.000.-
Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria optare por una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la Ley N°19.657, la concesionaria deberá acreditar a lo menos un avance no inferior al veinticinco por ciento de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.
Artículo quinto: El concesionario de exploración deberá informar al Ministerio de Minería, en el curso del mes de marzo de cada año, sobre la realización de las actividades de exploración y labores comprometidas, haciendo entrega de los datos obtenidos.
Artículo sexto: Todos y cada uno de los Anexos citados en el cuerpo del presente Decreto, se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.
Artículo séptimo: Lo decretado en el presente acto es sin perjuicio de las autorizaciones medio-ambientales que debe obtener el concesionario en virtud de la legislación vigente.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.