Artículo 3.o- Agrégase al decreto con fuerza de ley N.o 205, de 1960, el siguiente artículo nuevo:
    "Artículo ...- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamo podrán otorgar préstamos hipotecarios para la adquisición de viviendas, que no llenen los requisitos de "económicas", de acuerdo con las normas que establezca la Caja Central de Ahorro y Préstamo y a condición de que el vendedor acepte que el total de los préstamos hipotecarios le sean depositados en una cuenta especial abierta, a su nombre, en la Asociación que concedió tal tipo de préstamo, contra la cual no podrá girar sino para construir "viviendas económicas".