Artículo 15.o- La Corporación de la Vivienda podrá condonar las deudas o los saldos que adeuden las personas naturales o jurídicas damnificadas por los terremotos de 1960, en la zona comprendida en el artículo 6.o, de la ley N.o 14.171, que obtuvieron de la Institución préstamos en materiales, o en dinero para su adquisición.
Asimismo, la Corporación de la Vivienda podrá entregar gratuitamente a los que fueron usuarios de las viviendas denominadas "rucos" de la ciudad de Valdivia, los materiales que sirvieron para su construcción, pudiendo castigar en su contabilidad la suma invertida en la construcción de dichos "rucos". Igualmente, queda autorizada la Corporación de la Vivienda para construir viviendas en terrenos de comunidades indígenas y entregarlas en donación.