Artículo 22.o- En las ventas de departamentos u otros inmuebles de las instituciones de previsión, realizadas conforme a lo dispuesto en el DFL. N.o 39, los imponentes podrán pagar sus cuotas de contado con los fondos propios depositados en la Corporación de la Vivienda como cuotas de ahorro.
Para este objeto, la Corporación de la Vivienda pondrá a disposición de la institución de previsión respectiva, y sin mayor trámite, los fondos reajustados de los imponentes, aun cuando la propiedad que ellos adquieran no cumpla con los requisitos establecidos en el DFL. N.o 2.