Artículo 27.o- El Seguro de Desgravamen que cubre el riesgo de muerte del adquirente de una vivienda económica, definida por el DFL. N.o 2, se entenderá vigente aunque el comprador se encuentre en mora en el pago de su dividendo o cuotas de precio, en no más de un año o esté cumpliendo... oportunamente, un convenio de pago con la Corporación de la Vivienda y siempre que se paguen a la Institución vendedora los referidos dividendos o cuotas de precio vencidas e insolutas y la subvención a que se refiere el artículo 93.o° contenido en el artículo 1.o letra l) de esta ley, con que se hubiere beneficiado el deudor.