Artículo 28.o- La Corporación de la Vivienda, la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, y las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48.o del DFL. N.o 2, de 1959, condonarán los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por rentas de arrendamiento o dividendos atrasados, con anterioridad al 30 de Junio de 1962, siempre que los interesados cancelen sus obligaciones vencidas dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.