Artículo 30.o- Las empresas que presten servicio público telefónico, deberán instalar por lo menos un teléfono público en toda población de más de cien casas ubicadas en el radio urbano de las comunas que cuenten con más de cinco mil habitantes, siempre que exista servicio local telefónico. Los gastos de instalación y demás que se originen en virtud de la aplicación de esta disposición, serán financiados por los interesados.
    El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multas a beneficio de la respectiva Municipalidad, de hasta un mil escudos mensuales... aplicables administrativamente a la compañía infractora, por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas.