Artículo 2.o- El Banco Central de Chile otorgará a la Corporación de la Vivienda, sin garantías adicionales, préstamos hasta la cantidad de E° 500.000 para atender durante el presente año al régimen de subvenciones a que se refiere la presente ley. Para los efectos de la concesión de estos créditos, no regirán las restricciones, prohibiciones o limitaciones contenidas en la Ley Orgánica de dicha Institución Bancaria o en otras disposiciones legales que le sean aplicables.
La Corporación de la Vivienda consultará en su Presupuesto de Gastos los fondos necesarios para atender al servicio y amortización del préstamo a que se refiere el inciso anterior."