"Artículo 1° Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar, con la garantía fiscal, uno o más empréstitos internos o externos, hasta por la suma de US$ 6.500.000 que se destinará a la ejecución del plan inmediato del mejoramiento de sus servicios.
    Estos préstamos se contratarán con un interés máximo del 7% anual y deberán ser amortizados en un plazo no inferior a quince años.
    Los fondos provenientes de esta ley, serán contabilizados por la Empresa en una cuenta separada y no podrán ser invertidos en otro fin de aquel a que están destinados.