OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN DE DATOS A LA EMPRESA INGENIERIA Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES HAPS CHILE LTDA.
Santiago, 11 de septiembre de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 721.- Vistos:
a) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3° del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La Resolución Exenta Nº 517, de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el uso de la banda de frecuencias 5.725 - 5.850 MHz., y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.535 de 12.06.2008.
Decreto:
Otórgase la concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Ingeniería y Sistemas de Telecomunicaciones Haps Chile Ltda., RUT Nº 76.225.310-0, con domicilio en Príncipe de Gales Nº 8850, depto. F, comuna de La Reina, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) sistema punto a multipunto, en la banda de 5,8 GHz.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.11.2008, PAGINA 17
Los medios que soportan el servicio podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados.
El nodo de control se encuentra en la misma ubicación que la estación Base.
La zona de servicio estará definida por una circunferencia de 5,5 Km. de radio, en torno a la estación base.
2. Los plazos serán los que se indica a continuación.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 04.11.2008, PAGINA 17
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a los interesados y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.