DEROGA EL INCISO 1° Y MODIFICA EL 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 15.041, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 1962, QUE ESTABLECIO QUE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA PONDRA A DISPOSICION DE LAS INSTITUCIONES QUE INDICA, LAS CANTIDADES QUE SEÑALA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Derógase el inciso 1° del artículo
2° de la ley 15.041, de 29 de noviembre de 1962.
Substitúyese en el inciso 2° del artículo 2° de la
citada ley 15.041 la frase inicial que dice: "El
Servicio Nacional de Salud" por "La Polla Chilena de
Beneficencia" y suprímese la frase final que dice: "con
cargo a los fondos que reciba en conformidad a este
artículo en el año 1963".
La presente ley regirá desde el 29 de noviembre de 1962".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, quince de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Benjamín Cid.