"Artículo único. Derógase el inciso 1° del artículo
2° de la ley 15.041, de 29 de noviembre de 1962.
    Substitúyese en el inciso 2° del artículo 2° de la
citada ley 15.041 la frase inicial que dice: "El
Servicio Nacional de Salud" por "La Polla Chilena de
Beneficencia" y suprímese la frase final que dice: "con
cargo a los fondos que reciba en conformidad a este
artículo en el año 1963".
    La presente ley regirá desde el 29 de noviembre de 1962".